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Consulado General del Perú - Sevilla
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Conforme a lo adelantado en los Comunicados a la Comunidad Peruana Nº 01/10 y Nº 04/10, el domingo 3 de octubre del 2010 se llevará a cabo en esta Oficina Consular, el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa para la devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
En atención a ello, el Consulado General del Perú en Sevilla informa que el pasado 19 de agosto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el sorteo de los miembros de mesa. Se adjunta la lista de los miembros de las Mesas de Sufragio de los ciudadanos peruanos que residen en las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Es importante señalar que de acuerdo con la Ley 28859, el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable. En tal sentido, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a participar en calidad de titulares o suplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio, están obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario tendrán la multa que la Ley establece (5% de la Unidad Impositiva Tributaria).
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), pueden tramitar una excusa, las personas que tengan un notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de España, sean mayores de setenta (70) años o estén incursos en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo57º de la Ley Orgánica de Elecciones (descritas en el párrafo siguiente). La excusa debe formularse por escrito y con documentos que la sustenten hasta el viernes 3 de setiembre (hasta cinco días después de publicada la lista).
Asimismo, se informa que hasta el miércoles 1 de setiembre (hasta tres días después de publicada la lista) cualquier ciudadano peruano puede interponer las tachas (impugnaciones) correspondientes contra un miembro de mesa por estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo57º de la Ley 26859. Entre ellas, ser candidatos, personeros o miembros de los Comités Directivos de los partidos políticos, funcionarios del sistema electoral
peruano, autoridades políticas, así como cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa.
Las excusas y las tachas se pueden presentar ante esta Oficina Consular, las cuales serán remitidas a las autoridades peruanas correspondientes para el respectivo trámite y resolución.
Se adjunta para mayor conocimiento los artículos 57º y 58º de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859).
Próximamente, se convocará a los miembros de mesa para la entrega de sus credenciales.
Sevilla, 27 de agosto del 2010
Artículos 57º y 58º de la
Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859)
Artículo 57.- Impedimentos para ser miembro de las Mesas de Sufragio
No pueden ser miembros de las Mesas de Sufragio:
a) Los Candidatos y Personeros de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas;
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano;
c) Las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales;
d) Los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones;
e) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa; y,
f) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Los Organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en los incisos a), b), c), d) y f), quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de Miembros de Mesa.
Artículo 58.- Irrenunciabilidad del cargo: excepciones
El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta (70) años.
La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 61.