CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
LAS PERSONAS QUE SOLICITEN CUALQUIER ACTUACIÓN CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE, AL DÍA EN SUS VOTACIONES Y SIN NINGUNA MULTA PENDIENTE DE PAGO SEGÚN LA RENIEC.
IMPERATIVO DE CERTIFICACION CONSULAR EN “AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR” Y EN “CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA” EMITIDOS EN EL EXTERIOR
Para la legislación peruana, las "Autorizaciones de Viaje de Menor" y los "Certificados de Supervivencia" deben ser otorgados ante Notarios Públicos y cuando son emitidos en el exterior, deben otorgarse ante funcionarios consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez en el sistema jurídico peruano los que son otorgados ante notarios extranjeros y apostillados, posteriormente.
En consecuencia, los referidos documentos deben ser legalizados por la Cancillería en nuestro país, antes de ser presentados ante las entidades que los requieran, como DIGEMIN (autorizaciones de viaje de menor); y BANCO DE LA NACION, ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de jubilación (certificados de supervivencia).
REQUISITOS:
· Pasaporte o DNI peruano original.
· En caso de ser extranjero, deberá presentar su documento de identidad.
· El interesado(a) debe estar presente al momento de tramitar el certificado
· Costo: 0,90 euros