FIRMAS DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (CARTAS DE DONACIÓN)


IMPORTANTE:
Para que los documentos públicos y privados peruanos surtan plenos efectos legales en territorio español, y de igual manera para que los documentos españoles surtan plenos efectos legales en el Perú, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, le recomendamos, ante cualquier duda, efectuar sus consultas a este Consulado General puesto que muchos documentos requieren legalizaciones intermedias.

Es necesaria una Carta de presentación de la institución donante dirigida al Cónsul General, en la cual quede registrada la firma del funcionario responsable del proceso de donación. Asimismo, se debe adjuntar una copia de la constancia de inscripción vigente en España de la Organización que dona.

Documentos que deben acompañar una donación:
· Carta de Donación, original, legalizada por este Consulado General. El trámite es gratuito. Ver Carta de donación

 

 
Consulado General del Perú en Sevilla, Av. de María Luisa s/n, Pabellón de Perú, Sevilla C.P. 41013 Teléfono 954232819 Fax 954237925, e-mail: consuladoperusevilla@yahoo.es
Copyright 2011, www.consuladoperusvilla.es