LIBRETA DE EMBARCO

NOTA: EL CONSULADO SOLO ESTA FACULTADO PARA RENOVAR LAS LIBRETAS DE EMBARCO. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PUEDE EXPEDIR UNA NUEVA.

Base legal: El procedimiento para renovar Libretas de Embarco se encuentra establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (D.S. 002-87-MA)

Procedimiento: El Artículo B-030410 de dicha norma legal señala que: "Cuando un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar su matrícula por encontrarse navegando en el extranjero, se deberá proceder de la siguiente manera:

A) Si se encuentra embarcado en una nave de bandera nacional, la Libreta tendrá vigencia hasta que retorne a territorio nacional, debiendo el interesado enviar una comunicación a la autoridad marítima para mantener vigente la matrícula.

B) Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro país, gestionará la renovación ante el Cónsul peruano del puerto al que arribe días antes de la fecha de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar en adición a su solicitud un Certificado de embarco y otro médico, para que el Cónsul pueda proceder a comunicar este hecho a la Dirección General"

REQUISITOS:

· Solicitud escrita de renovación dirigida al Cónsul General del Perú
· Certificado de embarco o carta de la naviera indicando que el tripulante trabaja para ellos o embarcará pronto.
· Certificado médico
· Libreta de Embarco original
· Se deberá abonar 22,50 euros por concepto de derechos consulares a pagar en la cuenta de CAJASOL Nº: 2106-1120-13-1142000016

 
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