PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
SE ATIENDE PREVIA CITA SOLICITARLA A consuladoperusevilla@yahoo.es
LAS PERSONAS QUE SOLICITEN ESTA ACTUACIÓN CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE. EL TRAMITE SE REALIZA EN APROXIMADAMENTE UNA HORA Y MEDIA .
Un poder otorgado por escritura pública sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, matrimonios, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros actos de mayor importancia. Este poder es válido hasta su revocación mediante otra escritura pública.
Asimismo, existen otros instrumentos públicos protocolares que por ley deben ser otorgados por escritura pública tales como: reconocimiento de menores, renuncia a la nacionalidad, testamentos, actas de transferencia de bienes, actas de protesto, etc.
REQUISITOS:
· Pasaporte en original, sólo para extranjeros.
· DNI peruano original, vigente.
· Nombre completo y número de DNI del apoderado.
· El trámite es personal.
· Costo: 80 euros como mínimo, y según el número de páginas del documento y el número de apoderados.
· Minuta (proyecto o borrador de la Escritura pública que se presenta al Consulado, preparado por un abogado peruano o que conozca de leyes peruanas), el texto de la minuuta deberán remitirlo a la siguiente dirección electrónica:
juridicos@consuladoperusevilla.es . Remitirlo en formato Word (no escanear).
Sólo en los siguientes casos no es necesario presentar Minuta:
- Poder por escritura pública para contraer matrimonio en Perú. En este caso deberá cumplimentarse el siguiente impreso, haga click aquí
- Escritura pública para reconocimiento de menor. En este caso deberá cumplimentarse el siguiente impreso, haga click aquí
- Escritura pública para renuncia a la nacionalidad peruana. En este caso deberá cumplimentarse el siguiente impreso, haga click aquí
- Poder por escritura pública para desafiliarse de una AFP, haga click aquí - Preguntas sobre el tema
En los casos antes indicados, deberán enviar el impreso cumplimentado a la dirección electrónica
minuta@consuladoperumadrid.org, solicitando cita para realizar el documento.
PODER POR ESCRITURA PUBLICA U OTRO INSTRUMENTOS PUBLICO OTORGADO ANTE NOTARIOS ESPAÑOLES
En caso el interesado desee otorgar una escritura publica (poder, venta, renuncia a la nacionalidad, reconocimiento de menores, matrimonio, etc.) ante notarios españoles y a fin que surtan efectos legales en el Perú, es necesario que lleven transcritos algunos artículos del Código Civil y/o Código Procesal Civil peruanos. A continuación le indicamos los artículos que deberán ser incluídos dependiendo del objetivo del poder:
· Poder para representar en juicios: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click
aquí.
· Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click
aquí.
· Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código Civil. Haga click
aquí.
· Poder para disponer de bienes inmuebles (compra / venta): Art. 155 y156 del Código Civil. Haga click
aquí.
· Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503 del Código Civil. Haga click
aquí.
· Poder para solicitar la desafiliación de las AFPs: Art. 155 y156 del Código Civil y Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click
aquí.
Si usted desea, también podrá solicitar en la recepción del Consulado, el texto de los artículos arriba indicados.
La omisión de estos artículos podría acarrear insuficiencia en cuanto a la su validez jurídica de la escritura pública.
IMPORTANTE: Estos documentos hechos ante notarioes españoles deberán contar con la APOSTILLA DE LA HAYA (solicitada en el Colegio de Notarios de su respectiva comunidad) , ya no hace falta legalizar los poderes en este Consulado.